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Jun

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)




AFIP


PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)
La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719. Recordamos el cronograma para efectuar el reintegro: • Para salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31/05/2020, inclusive. • Para salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.