05
Jun

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP).




AFIP


PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP).
Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del período Mayo de 2020 serán caracterizados en el Sistema Registral con el código 461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S. Los sujetos que no estén alcanzados por el beneficio anterior se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020 a Agosto 2020. Asi mismo se establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. La AFIP aclara que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S". Por otra parte, a los sujetos que no estén alcanzados por el beneficio anterior se les postergará el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado mayo de 2020, según el siguiente cronograma: TERMINACIÓN CUIT FECHA 0, 1, 2 y 3 12/8/2020 4, 5 y 6 13/8/2020 7, 8 y 9 14/8/2020 Estos contribuyentes serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.". Plan de facilidades de pago Se establece un régimen de facilidades de pago, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Entre las principales características, se destacan: - La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive. b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive. c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive. - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8. - El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000. El plan se encontrará disponible a partir del día 9 de junio de 2020. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 4734 BO (Nacional): 05/06/2020