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Jun

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Se reglamenta el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para deudas devengadas al 31 de mayo de 2020 -D. (Tucumán) 886-3/2020-. Destacamos que la adhesión al presente régimen se podrá efectuar de forma online accediendo a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, que se encuentra disponible en el sitio web de Rentas de la provincia (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar y enviar la respectiva solicitud. Asimismo, los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate. Por último, recordamos que el plazo para el acogimiento al presente régimen será hasta el 30/11/2020, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 80/2020 BO (Tucumán): 08/06/2020