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Sep

RECORDATORIO





RECORDATORIO
*PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES FIJAS CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL MES DEVENGADO SETIEMBRE 2014. NUEVO FORMULARIO (AFIP) 102/B: Recordamos que la resolución general (AFIP) 3653 (BO: 23/7/2014) dispuso el incremento de los aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente, a partir del mes de setiembre de 2014, con vencimiento en el mes de octubre de 2014. A raíz de este incremento, la AFIP realizó adecuaciones al Formulario (AFIP) 102/B, utilizado para ingresar el pago de aportes y contribuciones. * DÍAS NO LABORABLES. AÑO NUEVO JUDÍO Y DÍA DEL PERDÓN: Recordamos que el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) se celebra a partir del atardecer del día miércoles 24 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día 25 y hasta el anochecer del 26. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía. Asimismo, este año el Día del Perdón se celebra el sábado 4 de octubre, comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior, cuando sale la primera estrella. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el Día del Perdón (Iom Kipur), será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía. * EMPLEADOS DE COMERCIO- LIQUIDACIÓN DEL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2014:Recordamos que mediante el último Acuerdo salarial de empleados de comercio homologado por la resolución (ST) 626/2014 se estableció un incremento equivalente al 27% sobre los salarios vigente a marzo de 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera: - 17% a partir del mes de abril de 2014 y - 10% a partir del mes de setiembre de 2014. En consecuencia, con la liquidación de haberes del mes de setiembre de 2014 corresponderá aplicar el segundo y último tramo del incremento salarial.