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Sep

TUCUMÁN




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TUCUMÁN
Se establece que, a los efectos de la solicitud de adhesión al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873, restablecido por la L. (Tucumán) 9236-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 106/2020 BO (Tucumán): 21/08/2020