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Nov

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Se fija en 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, exclusivamente para los meses de noviembre y diciembre de 2020, para las actividades de prestadores de servicios turísticos, las guías de turismo y de montaña, las empresas de viajes y turismo, el alojamiento turístico en todas sus modalidades, el transporte turístico y el transporte escolar, los salones, espacios y servicios para eventos, los centros y espacios culturales, las productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas, las compañías artísticas, los gestores y trabajadores culturales independientes, las academias e institutos de danza y los jardines maternales. Por otra parte, se establece que estarán exentos del pago del impuesto de sellos las constituciones de sociedades civiles y comerciales, constitución de agrupaciones de colaboración y constitución de uniones transitorias; los aumentos de capital; los aportes irrevocables de capital; y la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de sociedades. LEY (Poder Legislativo San Juan) 2134-I BO (San Juan): 26/10/2020