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Nov

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CATAMARCA
Se establece la baja de oficio de la inscripción o alta en el impuesto sobre los ingresos brutos cuando se constate la falta de presentación de declaraciones juradas durante 12 períodos fiscales mensuales y consecutivos, cuando el contribuyente no se encuentre activo en la AFIP o cuando se denuncie un domicilio tributario inexistente. Destacamos que la cancelación será comunicada a través del sitio web www.dgrentas.arca.gob.ar. DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Rentas Catamarca) 49/2020 BO (Catamarca): 10/11/2020