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FACTURACIÓN -NUEVAS DISPOSICIONES Y PLAZOS





FACTURACIÓN  -NUEVAS DISPOSICIONES Y PLAZOS
Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras y CITI Ventas por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" con aplicación a partir del 1/1/2015 .

Señalamos que el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.

Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos. El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS".

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se establece el plazo especial que se detalla para presentar la información correspondiente a los meses de Enero a Agosto de 2015:

Enero y Febrero de 2015; vence en Junio de 2015

Marzo y Abril de 2015; vence en Julio de 2015

Mayo y Junio de 2015; vencen en Agosto de 2015

Julio y Agosto de 2015; vencen en Setiembre de 2015

Por otra parte con relación al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones señalamos que se establecen nuevos diseños de registro que resultan obligatorios a partir de junio de 2015 , independientemente de la posibilidad de que los contribuyente puedan comenzar a utilizarlos con anterioridad a dicha fecha en reemplazo de los diseños de registro establecidos por la RG (AFIP) 1361.

Asimismo, la normativa también realiza adecuaciones al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales , y establece que se considerará como inconsistencia, a los fines de solicitar la emisión de comprobantes electrónicos originales, la falta de declaración y actualización de la actividad económica conforme el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883".

Por último, señalamos que estas últimas adecuaciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2015.