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LOCACION DE INMUEBLES TURÍSTICOS-OBLIGACIÓN DE INFORMAR





LOCACION DE INMUEBLES TURÍSTICOS-OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Se establece un régimen de información de locación de inmuebles con fines turísticos aplicable a las locaciones temporarias realizadas a partir del 1/3/2015. Entre las principales características señalamos:

* Se encuentran comprendidas las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período comprendido entre un día y hasta los 6 meses ;

* Los sujetos que administren, gestionen, intermedien, o actúen como oferentes de la locación serán los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información y se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones inmobiliarias" -Título I, RG (AFIP) 2820-;

* La información será suministrada en forma electrónica a la Web de la AFIP , ingresando con clave fiscal a la transacción "Locaciones temporarias" dentro del servicio "registro de operaciones inmobiliarias";

La información deberá ser suministrada por mes calendario hasta la hora 24 del décimo día hábil del mes siguiente al que corresponda informar.