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PERSONAL DE CASAS PARTICULARES





PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
* RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.APORTES Y CONTRIBUCIONES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS –NUEVOS FORMULARIOS PARA EL PAGO .

Se derogan las resoluciones generales (AFIP) 2055 y sus modificatorias, 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general (AFIP) 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias con el fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos:

1. Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales.

2. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

3. El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.

4. Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.

5. En materia de deducción en el impuesto, señalamos que la misma podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda. A fin del cómputo de la deducción, se deberá informar al empleador -a través del F. 572 o, en su caso, el F. 572 web, conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3418- según se indica:

a) de efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso;

b) de efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.

Asimismo, se aprueban nuevos volantes de pago : - Formulario 102/RT: volante de pago para el pago total en concepto de cargas sociales, que incluye el pago de ART.

- Formulario 575/RT: volante de pago de aportes y contribuciones voluntarios y para el pago del importe de la cuota con destino a la ART cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral.

- Formulario 1350: volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación laboral para el ingreso de los aportes y/o las contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.

Por último, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/10/2014 y resultarán de aplicación respecto de:

a) los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes;

b) las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.

* RIESGOS DEL TRABAJO. COBERTURA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2014.

Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo. En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan:

- Solicitud de cobertura: los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, acercándose a una sucursal de la ART que hayan seleccionado o a través un productor de seguros, pudiendo elegir entre todas las aseguradoras que funcionan en la actualidad. Para ello, es necesario estar registrado previamente como empleador de trabajadores de casas particulares en el Registro Especial creado para tal fin por la resolución (AFIP) 3491.

- Forma de pago: el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. Se aclara que le mencionado formulario se encuentra a la fecha pendiente de publicación por parte de la AFIP.

- Fecha de pago: el vencimiento de la obligación opera el próximo 10 de noviembre. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

La resolución conjunta (SSN-SRT) 38579-2265/2014 fijó las siguientes alícuotas, en relación con la jornada laboral desempeñada:

* Menos de 12 horas trabajadas: $ 130;

* De 12 a menos de 16 horas: $ 165; y

* De 16 horas o más: $ 230.

Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias. Tener en cuenta que en caso de pagar la alícuota pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos será las 00:00 horas del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.

Por otra parte, si ocurriesen accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.