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Mar

CATAMARCA




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Se fija en $ 20.000 el monto mínimo a partir del cual las personas jurídicas y/o entidades de carácter público que actúan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán practicar la retención al realizar pagos por compras y/o servicios a personas de existencia física o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen actividades en la Provincia. DISPOSICIÓN (Agencia de Recaudación Catamarca Catamarca) 4/2021 BO (Catamarca): 19/02/2021