31
Oct

AGRO -RÉGIMEN ESPECIAL





AGRO -RÉGIMEN ESPECIAL
Se establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Secundaria de Granos" como única documentación respaldatoria de las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Al respecto, se encuentran alcanzadas por el presente régimen las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que se realicen entre operadores del comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término. Se encontrarán obligados por el mencionado régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las citadas liquidaciones y se encuentren incluidos y habilitados en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria" -R. (MAGP) 302/2012-. Para la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", los contribuyentes y/o responsables obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) y acceder al servicio "Certificación y liquidación de granos" mediante la utilización de la clave fiscal, con nivel de seguridad 2. Destacamos que la AFIP podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de las referidas liquidaciones con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente.

El presente régimen especial de emisión resulta de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir del 3/12/2014.