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RÉGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA




AFIP


RÉGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA
Se establece que todos los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera- Ley Nº 24.196 - deberán presentar la totalidad de las declaraciones juradas mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), siendo esta modalidad digital la única forma válida a efectos del cumplimiento de las obligaciones inherentes al citado régimen. Estas disposiciones resultan de aplicación desde el día 18/3/2021 inclusive. RESOLUCIÓN (Sec. Minería) 60/2021 BO: 18/03/2021