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REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO




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REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO
Se establece que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto 260/2020 y la Resolución 207/2020 (M.T.E. y S.S.) o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el art. 7 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes. RESOLUCIÓN 142/2021 (M.T.E. y S.S.) - B.O. 19/03/2021