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EXPORTACIONES
interes profesional
El BCRA, a través de la Comunicación A 7259, reglamenta el decreto 234/2021 publicado por el Poder Ejecutivo que estableció un régimen de fomento de inversión para las exportaciones, respecto de inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos para determinados sectores y la ampliación de sus unidades de negocio.
En este sentido, establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento, con los límites establecidos en el decreto, para las siguientes operaciones:
- Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
- Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
- Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
- Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local y las empresas que no apliquen simultáneamente la disponibilidad de divisas a los usos admitidos podrán dejarlas depositadas hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.