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Oct

RECORDATORIOS





RECORDATORIOS
* MONOTRIBUTO. NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FACTURAS.

A partir del 1/11/2014, todos aquellos monotributistas que hayan agotado sus facturas a dicha fecha y deban imprimir nuevos talonarios deberán realizar el nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes solicitando el CAI en la web de la AFIP en forma previa a realizar el pedido de impresión y también cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas. Por su parte, las imprentas deberán cumplir -a partir del mes de febrero- con el régimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.

* RESPONSABLES INSCRIPTOS. CONFIRMACIÓN O RECTIFICACIÓN DE PUNTOS DE VENTA PARA NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FACTURAS.

Desde el 1/11/2014 al 31/3/2015 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán confirmar o rectificar los puntos de venta que se encuentren registrados en la web de la AFIP para luego, a partir del 1/4/2015, aplicar el nuevo procedimiento de impresión de comprobantes para el cual utilizarán los citados puntos de venta debida y oportunamente confirmados y/o adecuados.

* EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE $ 2.400. PRIMERA CUOTA. PAGO DE LA DIFERENCIA EN OCTUBRE DE 2014. Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente. En este sentido, las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014. Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.