15
Nov

IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA





IGJ - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
A fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo, la Inspección General de Justicia (IGJ) ha determinado lineamientos de modernización de la administración y optimización de los recursos tecnológicos en materia informática, para mejorar los grados de eficacia y eficiencia y generar una mayor economía en la asignación de recursos.

En este sentido, el mencionado Organismo dispuso la sustitución del artículo 22 del Anexo A de la resolución general (IGJ) 7/2005, previendo la notificación tácita y automática de las observaciones para un mayor número de trámites, entre los cuales destacamos:

1) Precalificación profesional,

2) Obtención de certificado provisorio o definitivo de empresas binacionales,

3) Cumplimiento del régimen informativo anual de las sociedades extranjeras.

4) Adecuación de libros rubricados.

5) Solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas o reuniones de directorio ( art. 150 ).

6) Solicitud de concurrencia de inspector de justicia a asambleas, reuniones de comisión directiva o consejo de administración (arts. 412, 429, 434).

7) Trámites respecto de matrículas individuales y autorizaciones para ejercer el comercio (Libro V Títulos I y II de esta resolución).

8) Solicitud para realizar asambleas fuera de jurisdicción (conf. art. 408).

9) Obligatoriedad de autorización previa contemplada en el artículo 284.

10) Informes previstos en el artículo 287 apartados I y II.

Las observaciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones se encuentren en el casillero especial a tal fin en la Mesa General de Entradas y Archivo del Organismo, o en la Mesa de Entradas del Departamento correspondiente según cada trámite, y deberán ser contestadas dentro del plazo de diez (10) días, transcurrido el cual se procederá a su archivo.

Las demás notificaciones que deban producirse tácita y automáticamente deben hallarse expresamente previstas”.

Asimismo, se sustituyó el inciso 4) del apartado I del artículo 50 del Anexo A de la resolución antedicha, estableciéndose que las eventuales observaciones que mereciera el trámite serán cursadas directamente por el inspector calificador interviniente.