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Sep

REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS




AFIP


REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
La AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional que había establecido para facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de octubre de 2021. Cuando se trate de reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre 2021, continuará siendo de aplicación el plazo adicional de 90 días corridos establecido para el período de excepción. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5063 BO: 01/09/2021