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REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS
AFIP
La AFIP da por finalizado el período adicional de excepción otorgado durante la pandemia, con respecto al plazo adicional que había establecido para facilitarles a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1 de octubre de 2021.
Cuando se trate de reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad al 1 de octubre 2021, continuará siendo de aplicación el plazo adicional de 90 días corridos establecido para el período de excepción. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5063
BO: 01/09/2021