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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se extiende hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo para remitir el formulario web F. 8117 y el informe especial extendido por contador público, por parte de los sujetos que hayan tramitado la solicitud de devolución del crédito fiscal no absorbido del año 2020, proveniente de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5071 BO: 17/09/2021