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Nov

JURISPRUDENCIA





JURISPRUDENCIA
* PROCEDIMIENTO. TRIBUNAL FISCAL. RECURSO DE AMPARO. REQUISITOS. PROCEDENCIA. DEMORA EXCESIVA.

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) rechazó el recurso de amparo interpuesto con sustento en la inexistencia de demora en la resolución del pedido de devolución de créditos fiscales y en la falta de acreditación del perjuicio alegado. La Alzada, luego de recordar que el artículo 182 de la ley 11683 prescribe que la persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad -por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la AFIP- podrá ocurrir ante el TFN mediante recurso de amparo de sus derechos, siempre que haya interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y que haya transcurrido un plazo de quince días sin que se hubiere resuelto el trámite, revocó la sentencia e hizo lugar al recurso de amparo.

En efecto, consideró que en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de la tramitación (más de dos años), así como desde que el expediente administrativo se encuentra en condiciones de ser resuelto, se advierte que se incurrió en demora que debe calificarse de excesiva, en tanto sobrepasa cualquier pauta temporal razonable. Máxime si se recuerda que los distintos envíos del expediente a diversas áreas de la Administración no resultan una excusa válida para el retardo en el trámite, teniendo en cuenta el tiempo insumido, dado que el procedimiento debe analizarse en su conjunto y que no se han alegado razones válidas para justificar la demora. Más allá de la complejidad de la cuestión ventilada, no se observa que el trámite haya proveído elementos de prueba de importancia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso incoado por la actora, revocar la sentencia de fs. 46/48 y, en consecuencia, ordenar a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, en el plazo de treinta (30) días, se expida en relación al trámite iniciado por la actora con su presentación de fecha 30/05/2012. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, en su calidad de vencida (arts. 184 de la Ley 11682 t.v. y 68 del CPCC). INTERBAIRES SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 01/07/2014.

* PROCEDIMIENTO. PENSIONES EXTRANJERAS. DEVOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE HABERES PESIFICADOS. ACCIÓN DE AMPARO. IMPROCEDENCIA. DEMANDA DE CONOCIMIENTO PLENO (ART. 15, L. 24463).

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos "Ferro, Estela Noemí c/BCRA y otro s/amparos y sumarísimos" de fecha 4/6/2014, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de la actora tendiente a que se declare la nulidad de las comunicaciones A 5318/2012 y A 5264/2012 dictadas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales pesifican las pensiones extranjeras, y ordenó la devolución de la diferencia de los beneficios pesificados. En este sentido, la Cámara interpreta que existe otra vía más idónea para el conocimiento de la pretensión.