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Dic

JURISPRUDENCIA




JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el contribuyente tendiente a que se revocara la resolución mediante la cual el organismo recaudador había desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que había rechazado la solicitud de reducción de anticipos del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2013. La Alzada confirmó lo decidido. Hizo hincapié en que el reconocimiento del efecto automático de la opción de reducción de los anticipos no se contrapone a la facultad con la que cuenta el Fisco para ejercer el control y ambos resultan de los términos de la resolución general 327/1999. Concluido el período fiscal correspondiente, y en el caso de que el impuesto a las ganancias que corresponda abonar resultara mayor al estimado por el contribuyente, nacerá la obligación de cancelar ese impuesto y, asimismo, de pagar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683. En el caso, no fue objetada la DDJJ del impuesto a las ganancias correspondiente al período en cuestión, ni le fue reclamada suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias ni de intereses devengados respecto de anticipos no ingresados en tiempo oportuno. DÍAZ, MANUEL OSCAR C/EN-AFIP-DGI S/DGI - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 17/11/2021