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IMPUESTO A LAS GANANCIAS- DEDUCCIÓN ESPECIAL





IMPUESTO A LAS GANANCIAS-  DEDUCCIÓN ESPECIAL
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014.

Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000.

Por último señalamos que el presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre del año 2014 bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 2354/14".