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CONVENIO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Se aprueba el convenio con la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de intercambio de información.
Señalamos que el mismo entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de estados contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los mismos, resultando de aplicación:
a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario en que el convenio entre en vigor;
b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.
Señalamos que el mismo entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de estados contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los mismos, resultando de aplicación:
a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario en que el convenio entre en vigor;
b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.