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Dic

CONVENIO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA





CONVENIO  CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Se aprueba el convenio con la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de intercambio de información.

Señalamos que el mismo entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de estados contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los mismos, resultando de aplicación:

a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario en que el convenio entre en vigor;

b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor.