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ARBA




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Se establece desde el 4 de abril un régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos también al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios, cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos y se podrá abonar en hasta 60 cuotas dependiendo del tipo de plan. Destacamos que el presente plan abarca, entre otras : - Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. - Deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. - Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial. RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 7/2022 BO (Buenos Aires): 01/04/2022