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VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL




IVA


VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL
El fisco impugnó el cómputo de los créditos fiscales y las percepciones efectuadas por las compras a un único proveedor: Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G, en razón de que los comprobantes extendidos por ésta, se encontraban emitidos a nombre de otra firma, la cual estaba integrada por tres socios, dos de los cuales son, asimismo, socios de la firma aquí actora. La apelante pretendía la aplicación del principio de la realidad económica y solicitó que se considere que las compras las hizo ella, aunque hayan sido facturadas a nombre de otra sociedad (de la que afirma ser la continuadora), razón por la cual solicitó que se dejen sin efecto tanto la determinación de oficio, como las multas. La Cámara revocó la decisión del TFN que había dejado sin efecto las resoluciones de AFIP y devolvió el expediente para que el Tribunal se pronuncie sobre los intereses y régimen sancionatorio. Sostuvo que en el caso se trata de dos sujetos tributarios distintos, con número de CUIT individual para cada uno de ellos; de allí que no puede concluirse que la firma actora es continuadora. Es clara la ley en cuanto a que el crédito fiscal le sea facturado ‘al responsable’, correspondiendo la imputación del mismo al sujeto pasivo a quien éste le hubiese sido facturado, sin importar que no medie un doble cómputo del crédito fiscal. QUILSA COM AR SH (TF 28283-I) C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA II - 26/04/2022