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Ene

CONSTRUCCIÓN




CONSTRUCCIÓN, IERIC


CONSTRUCCIÓN
Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual.

Se estableció el importe en concepto de arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas unipersonales y sociedades irregulares (Tipo “A”) pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).

Se fijó asimismo, el importe en concepto de arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos un mil quinientos ($ 1.500), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos tres mil ($ 3.000).

Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el artículo 9 de la disposición (RNIC) 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el párrafo precedente.