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Ene
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CONSTRUCCIÓN
CONSTRUCCIÓN, IERIC
Se fijan, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual.
Se estableció el importe en concepto de arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas unipersonales y sociedades irregulares (Tipo “A”) pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
Se fijó asimismo, el importe en concepto de arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos un mil quinientos ($ 1.500), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos tres mil ($ 3.000).
Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el artículo 9 de la disposición (RNIC) 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el párrafo precedente.
Se estableció el importe en concepto de arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas unipersonales y sociedades irregulares (Tipo “A”) pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250), b) para sociedades formalmente constituidas como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio (Tipo “B”) pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
Se fijó asimismo, el importe en concepto de arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos un mil quinientos ($ 1.500), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos tres mil ($ 3.000).
Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el artículo 9 de la disposición (RNIC) 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el párrafo precedente.