02
Jun

Lavado de activos




UIF


Lavado de activos
La UIF actualiza los montos de los diferentes sectores a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas operaciones consideradas riesgosas. Asimismo, para mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de la República Argentina y para actualizar la normativa de aplicación a cada sector, de los importes fijos se pasó a un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil. Identificación del Cliente. Personas Humanas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de personas humanas que efectúen operaciones por un monto superior a los VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, la siguiente información: a. Nombre y apellido completo. b. Fecha y lugar de nacimiento. c. Nacionalidad. d. Sexo. e. Estado civil. f. Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte. g. C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). h. Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). i. Número de teléfono y dirección de correo electrónico. j. Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente. Cuando las transacciones superen los OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación. Si las transacciones superan los CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos”.