31
Ene

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.




INGRESOS BRUTOS Y SELLOS, CABA,


CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
* INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA CAFÉS, BARES, BILLARES Y CONFITERÍAS NOTABLES. TASA 0% .

Se establece un Régimen de Promoción para los cafés, bares, billares y confiterías notables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, se dispone que los sujetos alcanzados por el presente régimen estarán sujetos a la tasa del 0% hasta la suma de $ 120.000 sobre la base imponible de cada anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, quedando el excedente alcanzado con las alícuotas correspondientes previstas por la ley impositiva.

El beneficio comenzará a regir a partir del mes siguiente al de su otorgamiento y se mantendrá en la medida en que se continúe desarrollando la actividad promovida. Destacamos que el beneficio solo es aplicable sobre la proporción de los ingresos brutos gravados, obtenidos como consecuencia del desarrollo de las actividades propias del café, bar, billar y confitería notable en la Ciudad de Buenos Aires.

* SELLOS. PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC). ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Se establece que estarán incluidas en el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones las actividades de servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos; robótica y domótica; servicios biotecnológicos; prestación de servicios en nanotecnología; servicios de impresión en 3D, y aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

Asimismo, se dispone que los ingresos obtenidos en el ejercicio de las actividades promovidas se encontrarán exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 30/1/2019. Vencido el plazo mencionado, gozarán de una reducción del 75% en el pago del impuesto por el plazo de 5 años y del 50% por los siguientes 5 años. Por otra parte, se establece que la exención en el impuesto de sellos correspondiente al presente régimen de promoción regirá hasta el 30/1/2029.