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Ene

RECORDATORIO




RÉGIMEN INFORMACIÓN CITI COMRPAS Y VENTAS,


RECORDATORIO
A raíz del nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685- que rige a partir del 1/1/2015, les recordamos que se deberá utilizar el nuevo aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”, y que se estableció para ello un plazo especial -que se detalla a continuación- para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015:

a) Enero y febrero de 2015: junio de 2015.

b) Marzo y abril de 2015: julio de 2015.

c) Mayo y junio de 2015: agosto de 2015.

d) Julio y agosto de 2015: setiembre de 2015.

Recordamos también que los sujetos obligados a dicha presentación son:

* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.

* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).

* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.

La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.

* MONOTRIBUTISTAS. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD. DECRETO 300/1997. PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108, determinó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.