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Ene

COMBUSTIBLES




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* IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO MEDIANTE EL SERVICIO "MIS APLICACIONES WEB" .

Se establece que, a partir del 1/2/2015, los responsables de la determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura -dispuesto por la L. 26181- deberán efectuarla mensualmente ingresando al servicio denominado "Mis Aplicaciones Web" en la opción "Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP y generará el formulario de declaración jurada 815/A. La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos.

* IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. OPERACIONES EXENTAS. ADECUACIONES. Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos respecto de las operaciones de transferencia de combustibles líquidos y de expendio para el transporte automotor de carga. Por otra parte, se establecen precisiones en relación al mecanismo que deberán cumplir los distribuidores para determinar y liquidar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, sobre el gas oil y el fondo hídrico de infraestructura. Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015.