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MINERÍA
MINERÍA, REGISTROS FISCALES.
Se establecen adecuaciones en los regímenes de retención específicos del impuesto al valor agregado y ganancias respecto de la actividad minera. A continuación detallamos los aspectos más significativos:
* Impuesto al Valor Agregado:
- Quedan excluidos de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado los sujetos que se encuentren excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras" -RG (AFIP) 3692- y las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir funciones de interés público.
- Podrán oponer la exclusión del régimen de retención los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
- Se establece el tratamiento a dar a las retenciones efectuadas para las operaciones realizadas con diarios, revistas y publicaciones periódicas.
* Impuesto a las Ganancias:
- Los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III-.
- Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/2/2015.
* Impuesto al Valor Agregado:
- Quedan excluidos de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado los sujetos que se encuentren excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 2854- y que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras" -RG (AFIP) 3692- y las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto principal sea cumplir funciones de interés público.
- Podrán oponer la exclusión del régimen de retención los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
- Se establece el tratamiento a dar a las retenciones efectuadas para las operaciones realizadas con diarios, revistas y publicaciones periódicas.
* Impuesto a las Ganancias:
- Los sujetos que se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras" no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP) 830 Anexo III-.
- Los sujetos alcanzados podrán oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el "Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras".
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 5/2/2015.