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LEY DE ABASTECIMIENTO




LEY DE ABASTECIMIENTO.


LEY DE ABASTECIMIENTO
Se designa a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley de abastecimiento -L. 20680-, con las correspondientes facultades para dictar normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación. Recordamos que por medio de la ley de abastecimiento se tipificaron diversas conductas pasibles de sanciones, entre las que se destacan por coexistir con sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal:

La no entrega de facturas o comprobantes de venta o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio.

En tal sentido, se han previsto sanciones de multa, clausura, pérdida de concesiones, privilegios, comiso de mercadería, inhabilitación para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras, entre otras, quedando exceptuadas de las presentes disposiciones las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que no detenten posición dominante en el mercado.