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Feb

IGJ - MULTA Y DENUNCIA




IGJ, MULTAS.


IGJ - MULTA Y DENUNCIA
* SOCIEDADES COMERCIALES. FISCALIZACIÓN ESTATAL. MULTA. FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO.

Se fija en $ 100.000 el monto máximo de la multa que la Inspección General de Justicia -como Autoridad de Control con potestades sancionadoras- podrá aplicarles a las sociedades, sus directores y síndicos en caso de violación a la ley, el estatuto o reglamento de la sociedad. Ello, en miras de preservar la finalidad ejemplificadora y disuasoria de la multa prevista en el artículo 302, inciso 3), de la ley 19550.

* SOCIEDADES COMERCIALES. RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2005. MODIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS EN MATERIA DE ENTIDADES CIVILES. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MEDIACIÓN

Se incorpora la instancia voluntaria de celebración de audiencias de mediación en el marco del Procedimiento de Denuncias en materia de Entidades Civiles, regulado por el Libro IX de la resolución (IGJ) 7/2005 -arts. 452 a 463-. En este sentido, se añade el artículo 466 al Anexo A de la referida norma, relativo a la resolución de conflictos que establece que, dentro de los 10 días de presentada y contestada una denuncia, se podrá convocar a una audiencia en la que se intentará encontrar una solución a la cuestión planteada.

La audiencia podrá ser convocada por el jefe del Departamento de Denuncias y Fiscalización de las Entidades Civiles o bien a propuesta del inspector actuante, y serán citadas las partes, o sus representantes legales, conjuntamente con sus letrados patrocinantes y/o apoderados. Con la notificación quedarán suspendidos los plazos procesales, los que se reanudarán en caso de no llegarse a un Acuerdo o de incomparecencia injustificada de las partes.

Celebrada la audiencia, en caso de resolverse el conflicto, se labrará el Acta del Acuerdo, la que será rubricada por las partes, el inspector interviniente y el jefe de Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles, debiendo proceder al archivo de las actuaciones una vez verificado su cumplimiento. La finalidad de la incorporación de las referidas audiencias es la de evitar o menguar el dispendio administrativo que genera el trámite escritural hasta su culminación.