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Feb

RECORDATORIO




ALQUILERES SUPERIORES A $ 8.000 OBLIGACIONES ANTE AFIP.


RECORDATORIO
* INQUILINOS Y PROPIETARIOS TENDRÁN OBLIGACIONES POR ALQUILERES QUE SUPEREN LOS $ 8.000 MENSUALES.

Los locadores de bienes inmuebles urbanos, incluído el leasing, que tengan rentas brutas devengadas que en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales , sin considerar el IVA, deberán cumplir con el régimen de información “ Registro de Operaciones Inmobiliarias- opción Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles “ , al cual deberán ingresar todos los datos del contrato. Se encuentran incluídas también la locación de espacios o superficies fijas o móviles, delimitadas dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) ya sea por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.

Asimismo, los inquilinos tendrán la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, para lo cual deberán verificar previamente la constancia de cumplimiento recibida por el locador, ingresando a la página web de AFIP a “ Información de Contratos de Inmuebles “. De esto último dependerá el porcentaje de retención que deberá aplicar, que será de un 6% o 28 % sobre el excedente de $ 1.200 , dependiendo de si el locador se encuentra registrado o no y que los datos concuerdan con el contrato.

Recordamos que la obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente a aquel en el que se celebre el contrato. A su vez el locador esta obligado a presentar una Declaración Jurada Anual donde volcará toda la información suministrada durante el año, y que vencerá el día 26 de marzo del año posterior a aquel que corresponda la información. La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad “ Sin Movimiento “ . Asimismo, también deberán informarse los desarrollos de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las adjudicaciones, cesiones u operaciones de compraventa de inmuebles, realizadas sin intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.

Recordamos que la entrada en vigencia de esta normativa que data del año 2010 , ya se encontraba vigente para inmuebles rurales, habiéndose prorrogado hasta este año para los inmuebles urbanos, siendo finalmente el plazo para la presentación de la información de aquellos contratos que fueran celebrados con anterioridad al 1 del enero 2015, el próximo 28 de febrero.

* IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LIQUIDACIÓN ANUAL.

Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, el empleador, que cumple la función de agente de retención del impuesto, se encuentra obligado a practicar la liquidación anual a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2014.

En este sentido, la norma indica que dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por lo tanto, este año el plazo vence el próximo 27 de febrero de 2015. Por último, señalamos que el empleador tiene la obligación de entregar el Formulario "F. 649" si el trabajador lo solicita, dentro de los 5 días siguientes y cuando se efectúe con carácter informativo.