02
Mar

A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS




IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR,


A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS
La AFIP estableció la imposibilidad de deducir de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2014, la generación de pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos, por considerarlas dentro de una planificación fiscal nociva tendiente a evadir el Impuesto a las Ganancias.

Que la maniobra detectada por el Organismo fiscal consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.

Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Por ello, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.