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Mar

FACTURAS ELECTRÓNICAS - GENERALIZACIÓN




FACTURAS ELECTRÓNICAS, OBLIGACIÓN GENERALIZADA DE SU USO.


FACTURAS ELECTRÓNICAS - GENERALIZACIÓN
Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos:

1) Responsables inscriptos en el IVA

Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. En este orden, se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".

Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.

Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

2) Exentos en el IVA

Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.

Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Destacamos que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.

3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA

Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, que resulta de aplicación a partir del 1/7/2015.

Los sujetos alcanzados por el presente son:

• las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,

• galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,

• establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria,

• las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y

• los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.

A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las presentes disposiciones, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-. Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.

Por último señalamos que a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).