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ARBA- FACILIDAD DE PAGO




BUENOS AIRES, ARBA, FACILIDAD DE PAGO.


ARBA- FACILIDAD DE PAGO
* INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2014

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos:

- El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.

- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y a $ 10.000 en el caso de la modalidad especial de pago.

- Vencimientos:

* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

*AGENTES DE RECAUDACIÓN .INGRESOS BRUTOS. SELLOS. FACILIDAD DE PAGO.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos. Entre sus principales características, destacamos:

- Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2014; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2014; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

- Las modalidades de pago son al contado o en hasta 96 cuotas.

- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750, salvo en la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000.

- Vencimiento:

* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil