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Mar

ARBA- MÁS FACILIDADES




facilidades de pago ARBA,


ARBA- MÁS FACILIDADES
* INGRESOS BRUTOS. SELLOS. DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN, DE DETERMINACIÓN O EN DISCUSIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, dependiendo del momento en que se realiza el acogimiento al régimen.

* INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN POR DEUDAS EN INSTANCIA DE EJECUCIÓN JUDICIAL

Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30/4/2015. Entre sus principales características, se destaca que: - También se podrán incluir en el presente régimen deudas por los impuestos mencionados provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a los mismos sometidas a juicio de apremio, como así también las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad se hubiese producido al 31/12/2014. - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. - Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con ciertas limitaciones. - Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización de acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.