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Abr

FACILIDADES DE PAGO -AFIP




PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP,


FACILIDADES DE PAGO -AFIP
Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Señalamos que además de las obligaciones mencionadas precedentemente pueden regularizarse los siguientes conceptos:

- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial;

- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo;

- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015;

- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-;

* Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:

- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150.

- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual.

- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive.

- Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 28/2/2015 y el 31/5/2015.

- En el caso de tratarse de empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

- La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre de 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan así como también el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al 28/2/2015.

- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla". Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/3/2015 y el sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015.

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificación, con las limitaciones que prevé el decreto 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.

El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el párrafo anterior, a partir de la notificación de la resolución respectiva.