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Ene

" RECORDATORIOS "





RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2014 para ingresar en el F. 572 Web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2013. Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que: a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera. b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2012) al que se declara. c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto. RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL : Recordamos que el 20 de enero, además de la obligación de pago mensual, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral y recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2013. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendario y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.