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May

FACILIDADES DE PAGO -BS.AS. Y CAPITAL




PLAN DE FACILIDADES DE PAGO BUENOS AIRES Y CAPITAL.


FACILIDADES DE PAGO -BS.AS. Y CAPITAL
* BUENOS AIRES (CIUDAD). RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE CARÁCTER TRANSITORIO. RESTABLECIMIENTO.

Se restablece, con vigencia desde el 1/5/2015 hasta el 30/6/2015, el régimen transitorio de facilidades de pago de hasta 120 cuotas -R. (MH Bs. As. cdad.) 910/2014, incorporada a la R. (SHyF Bs. As. cdad.) 2722/2004-. Recordamos que con el mencionado régimen se podrán regularizar obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del impuesto sobre los ingresos brutos -excluido el régimen simplificado- y del impuesto de sellos. Al respecto, será requisito para poder acogerse al régimen no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.

* BUENOS AIRES. PLAN ESPECIAL COMPULSIVO DE FACILIDADES DE PAGO MEDIANTE LA ACTUACIÓN DE AGENTES DE COBRO. IMPLEMENTACIÓN. PRIMERA ETAPA

Se establece un plan especial compulsivo de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de agentes de cobro designados al efecto. La implementación del mencionado plan se efectuará de manera gradual. Se dispone que deberán actuar como agentes de cobro los bancos y las entidades financieras, respecto de las sucursales o filiales radicadas en el territorio provincial; las entidades emisoras de tarjetas de crédito y similares; las entidades de seguros; las empresas de servicios de electricidad; y las entidades prestadoras de otros servicios (gas, telefonía fija o móvil, televisión satelital o cable, Internet, etc.).

Al respecto, se establece que se generará, de manera trimestral, una nómina de los contribuyentes incluidos en el presente plan, la que será puesta a disposición de los interesados para su consulta a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar). Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión total o parcial del presente régimen a través del mencionado sitio web. El cobro de las deudas por parte de los agentes se hará efectivo con relación a los contribuyentes incluidos en la referida nómina a quienes los mismos presten servicios o les recepcionen depósitos o acreditaciones, sean personas físicas o de existencia ideal. Por último, se encontrarán alcanzados por la primera etapa de implementación del plan los contribuyentes con deudas líquidas y exigibles correspondientes a los impuestos inmobiliario, básico y/o complementario y/o a los automotores, excepto el relativo a las embarcaciones deportivas o de recreación. La primera etapa será de aplicación a partir del 1/6/2015.

* BUENOS AIRES.EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO .

Se extiende, hasta el 31/5/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2014 -RN (ARBA Bs. As.) 9/2015-. - Régimen de facilidades de pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 10/2015-. - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de regularización, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 11/2015-. - Régimen de regularización para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2015-.

Asimismo, también se extienden hasta la fecha citada las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1/1/2006 -RN (ARBA Bs. As.) 7/2015-.