04
May

PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL




LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL.


PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Se efectúan precisiones y se aclaran distintos aspectos del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y de los regímenes especiales de promoción del empleo, denominados "Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores" y "Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado". Entre los puntos relevantes, mencionamos:

- Precisiones sobre la procedencia para acceder a los beneficios especiales de promoción del empleo en función de la inscripción del empleador en el REPSAL y en materia de reincidencias.

- Enumeración de los sujetos que quedan comprendidos como microempleadores.

- Determinación de los requisitos que deberán cumplir las organizaciones sociales que soliciten los beneficios especiales de promoción del empleo.

- Detalla que la nómina de los microempleadores se integra por la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia, cualquiera fuera la modalidad de contratación, incluidos aquellos comprendidos en un convenio de corresponsabilidad gremial.

- En relación con el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (Título II, Cap. II, L. 26940) y en materia de trabajo agrario, señala que la nómina de hasta 80 trabajadores del período base se integra por los trabajadores rurales, continuos y discontinuos. Sin embargo, se aclara que los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios de la citada ley cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo.

- Se confirma que deberá mantenerse la misma cantidad de trabajadores existente en el período marzo de 2014, a fin de conservar los beneficios en la reducción de las contribuciones patronales, debiendo compararse esta nómina en cada mes. No obstante, en caso de disminución de personal, la integración con un nuevo trabajador no conlleva el goce del beneficio respecto de este último.