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May

ART- REGISTRO DIGITAL




ART REGISTRO DIGITAL.


ART- REGISTRO DIGITAL
Se establecen las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto 1338/1996, en los plazos que determine oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la SRT. Recordamos que el citado decreto determinó la obligatoriedad para el empleador de contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en los establecimientos, en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.

Asimismo, se crea el “Registro Digital Único de Legajos de Salud”, que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) de acuerdo a las pautas que determinará la SRT. Esta información será visualizada solamente por la SRT y será suministrada al trabajador a su requerimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de mayo de 2015.