01
Jul

MENDOZA




MENDOZA


MENDOZA
Se crea el programa "Padrinazgo Cultural y Artístico" de la Provincia de Mendoza, entre el Ministerio de Cultura de la Provincia y las entidades educativas exentas del impuesto sobre los ingresos brutos -CF, art. 185, inc. e)- que tengan por objeto el desarrollo cultural y artístico por medio de planes académicos, educativos, científicos, artísticos y culturales. Al respecto, será considerada como donante del presente programa toda persona física o jurídica inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos que aporte sumas de dinero a los donatarios.

Asimismo, a los efectos de la deducción de donaciones en dinero efectuadas a las citadas entidades educativas, estas deberán contar con el certificado de exención y cumplimiento fiscal. Se dispone que los contribuyentes podrán deducir de la totalidad de las donaciones efectuadas hasta el 1% del importe a ingresar en las declaraciones juradas mensuales del impuesto que venzan a partir de la fecha de la donación. Si el monto de las mismas excediere la limitación mencionada, se podrá deducir dicho excedente en las declaraciones juradas posteriores, hasta agotar el importe de la donación efectuada.