18
Ago

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -UIF-




UIF - REGISTRO AUTOMOTOR


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -UIF-
Se modifican las resoluciones (UIF) 127/2012 y 489/2013 sobre el régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que debe observar la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de determinados motovehículos que deben registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En tal sentido, entre otras modificaciones, respecto de la política de identificación y conocimiento del cliente, se actualizan los montos involucrados y se determinan las pautas para la presentación de los reportes sistemáticos.

Algunas puntos que destacamos son :

"Perfil del cliente “. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se hacemos referencia más adelante, en reportes sistémicos , sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), los Sujetos Obligados a informar, deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (DDJJ de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo".

"Reportes Sistemáticos “. Los Sujetos Obligados deberán informar hasta el día quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a pesos doscientos veinte mil ($ 220.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a pesos doscientos mil ($ 200.000)."