02
Sep

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO




CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACIÓN EL LUNES 28 DE SETIEMBRE

Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Por el citado Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre. Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.

CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE JULIO A NOVIEMBRE DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/12/2015 Y 1/1/2016 Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria, equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000, a abonarse conjuntamente con los haberes de julio a noviembre de 2015, ambos inclusive. Asimismo, se conviene un incremento salarial equivalente al 27,8% a efectivizarse en dos etapas: - 22% a partir de diciembre de 2015; y - 5,8% a partir de enero de 2016.

VIAJANTES DE COMERCIO. JABONES Y AFINES. CCT 295/1997. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2015 Y 1/9/2015. ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO PARA NOVIEMBRE DE 2015 Y FEBRERO Y ABRIL DE 2016

Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 295/1997 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, las partes convienen un incremento en el importe de la garantía mínima con vigencia a partir de los meses de junio y setiembre de 2015. Asimismo, los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año tendrán derecho a percibir un adicional extraordinario remunerativo de $ 4.992, que será liquidado en tres pagos de $ 1.664 cada uno junto con los haberes de noviembre de 2015 y febrero y abril de 2016.

CARNE. OBREROS Y EMPLEADOS. CECA, CAFRA, AFIC, FIFRA, CAFRISA Y UNICA, CCT 56/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA AGOSTO DE 2015. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2015 Y 1/12/2015

Los representantes de la industria de la carne, regulada por el convenio colectivo de trabajo 56/1975, han acordado un nuevo incremento salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Al respecto, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 1.000 a efectivizarse en 2 cuotas de $ 500 cada una conjuntamente con los salarios de la primera y segunda quincena de agosto de 2015. Asimismo, se establecen nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir de agosto y diciembre de 2015.

ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES. MUTUALIDADES, CCT 496/2007. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/8/2015 Y 1/1/2016.

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) informa que las partes representativas de la actividad comprendida en el CCT 496/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se conviene un incremento salarial a efectivizarse en 3 tramos a partir de julio y agosto de 2015 y enero de 2016.

CAUCHO. RECAUCHUTAJE. RAMA "ARMADO DE RODADOS", CCT 231/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/10/2015

El Sindicato Obreros del Caucho dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad alcanzada por el CCT 231/1975, para la rama "Armado de Rodados" que se implementa por el presente Acuerdo, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial para la citada rama con vigencia a partir de mayo y octubre de 2015.

SEGURO. ASEGURADORES DE VIDA, CCT 283/1997. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2015 Y 1/12/2015

El Sindicato de Seguro de la República Argentina dio a conocer las nuevas condiciones salariales de la actividad alcanzada por el CCT 283/1997, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de agosto y diciembre de 2015.