02
Sep

SALTA




SALTA.


SALTA
Se establece que se podrán utilizar para la cancelación total de planes de pago permanentes -RG (Salta) 20/2014-, pero no para cancelar anticipos o cuotas de los mismos, los saldos a favor que posea el contribuyente, cualquiera sea la forma, procedimiento o concepto por los que se hayan determinado.