02
Oct

RÍO NEGRO




RÍO NEGRO


RÍO NEGRO
Se establece que, cuando los contribuyentes y/o responsables opten por realizar el pago adelantado de cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago, el mismo se hará efectivo a partir de la última cuota del plan y en forma consecutiva, siempre y cuando no tuviere cuotas vencidas, quedando constituido el importe a abonar por el monto de las cuotas, incluida la tasa de emisión, quedando excluidos los intereses de financiación de cada una de las cuotas involucradas. En el caso de que existieran cuotas vencidas, las mismas se agregarán a la liquidación con el interés de financiación correspondiente y la actualización por mora a la fecha de vencimiento de la liquidación.