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Oct

CNV- AGENTES DE CUSTODIA




CNV- AGENTES DE CUSTODIA


CNV- AGENTES DE CUSTODIA
Se establece que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, pueden ser destinados a la liquidación de compras de dichos valores instruidas por los beneficiarios de los fondos, sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor, en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva.