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Oct

ACCIDENTE DE TRABAJO




ACCIDENTE DE TRABAJO


ACCIDENTE DE TRABAJO
Se establece el modo de pago de las prestaciones de pago único en caso de sucesiones de siniestros, de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Cuando la fecha de Primera Manifestación Invalidante (PMI) de la última contingencia fuese posterior a la entrada en vigencia de la ley 26773 y el grado de la Incapacidad Laboral Permanente Integral fuese superior al 50%, la aseguradora responsable de su cobertura deberá abonar el capital de la prestación dineraria correspondiente a la Incapacidad Laboral Permanente Integral, pudiendo descontar la preexistencia. A tal efecto, deberá considerar para el cálculo de ambas incapacidades la fecha de PMI de la última contingencia.

- Para el caso en que el damnificado posea una incapacidad preexistente superior al 50%, deberá abonar la diferencia entre las prestaciones en concepto de compensación adicional de pago único de cada una de dichas ILP, considerando para ello los montos de estas a la fecha de PMI de la última contingencia.